
Por Gerard Rodríguez, abogado
Los administradores y consejeros ejercen la dirección, gestión y la representación las sociedades mercantiles y su cargo lleva implícito ciertos derechos y deberes.
Pero, ¿qué pasa cuando los administradores quebrantan sus deberes?
En estos casos entra en juego el régimen de la responsabilidad de los administradores que puede ser en el ámbito civil (de carácter mercantil o concursal), administrativo, laboral o penal.
Los administradores pueden ser fiscalizados tanto por la sociedad, los socios y/o los terceros (trabajadores, acreedores, Administraciones públicas, etc.), así que merece la pena conocer bien cuáles pueden ser estas responsabilidades para intentar no incurrir en ellas.
La analizamos:
Responsabilidad civil de carácter mercantil
La responsabilidad mercantil se refiere a la obligación del administrador de responder con su patrimonio personal por los daños que cause a la sociedad, a los socios o a terceros por actos u omisiones contrarios a la ley, a los estatutos o por incumplimiento de sus deberes de diligencia y lealtad.
Veámoslo:
Responsabilidad por daños:
- La responsabilidad frente a la sociedad se activa cuando el administrador causa un daño a la sociedad por actuar con negligencia, incumplir los estatutos o violar la ley y está prevista en el art. 236 y ss. de la Ley de Sociedades de Capital —LSC—.La exigencia de esta responsabilidad se canaliza a través de la acción social de responsabilidad que pueden interponer la sociedad o los socios en interés de la sociedad.
- La responsabilidad frente a los socios y terceros, se produce cuando el daño causado por el administrador no solo afecta a la sociedad, sino también de forma directa a los socios o a terceros (acreedores), Art. 241 LSC.Se ejerce mediante la llamada acción individual de responsabilidad contra el administrador.La responsabilidad por daños es imperativa y no puede exonerarse o limitarse estatutariamente ni por pacto, exige culpa o negligencia, es personal del administrador responsable y no de todo el órgano administrativa y, de carácter solidario, entre todos los administradores responsables.
Responsabilidad por deudas:
- La responsabilidad por deudas sociales, se produce si la sociedad incurre en causa de disolución (pérdidas que dejen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, inactividad de la sociedad, etc.) y el administrador no convoca la junta para disolverla o solicitar el concurso, puede responder con su patrimonio personal por las deudas contraídas desde que surgió la causa de disolución, tal y como establece el Art. 363 y 367 LSC.
- Y finalmente, la responsabilidad en caso de insolvencia, se da si en un concurso de acreedores se declara que la insolvencia se ha agravado por dolo o culpa grave del administrador, lo que se denomina Concurso culpable (Art. 444 del Texto Refundido de la Ley Concursal) y el administrador puede ser condenado a pagar parte o la totalidad de la deuda de la sociedad.
Responsabilidad fiscal: los administradores en el punto de mira de Hacienda
Los administradores de una sociedad pueden ser responsables de las deudas tributarias de la sociedad —obligada principal— si han cometido infracciones, incumplido deberes legales o contribuido a la generación o agravamiento de una deuda fiscal.
Esta responsabilidad se regula en los artículos 41 a 43 de la Ley General Tributaria (LGT).
Tipos de responsabilidad tributaria
Existen dos tipos de responsabilidad, la subsidiaria y la solidaria. La responsabilidad que se aplicará en general es la subsidiaria, salvo que una norma dicte expresamente lo contrario.
- Responsabilidad subsidiaria (Art. 43 LGT)El administrador responde después de que la Administración haya intentado cobrar de la sociedad sin éxito y haya la declaración de fallido de la Sociedad. Se aplica cuando el administrador:o No ha realizado los actos necesarios para el cumplimiento de obligaciones tributarias.o Ha consentido el incumplimiento de dichas obligaciones.o No ha convocado Junta General para disolver la sociedad en casos de insolvencia (art. 367 LSC), generando nuevas deudas tributarias.
- Responsabilidad solidaria (Art. 42 LGT)El administrador responde directamente junto con la sociedad, sin necesidad de que esta sea declarada fallida, cuando ha colaborado en la comisión de una infracción fiscal, por ejemplo si:o Causa o colabora en la ocultación de bienes o fraudes tributarios.o No ingresa los tributos retenidos o repercutidos, como el IVA o retenciones del IRPF.o Colabora en la comisión de infracciones tributarias graves o muy graves.
Además, los administradores pueden ser responsables de sanciones tributarias cuando (por acción u omisión) la sociedad incurra en incumplimientos graves y podrán incurrir en responsabilidad penal tributaria en la medida en que les sean imputables las conductas tipificadas como delitos contra la Hacienda Pública en la normativa penal.
Responsabilidad laboral: vulneración de derechos laborales y deudas con empleados y seguridad social
Los administradores de una sociedad pueden ser responsables personalmente por incumplimientos en materia laboral y de seguridad social.
Esta responsabilidad puede derivarse de deudas salariales, impago de cotizaciones, infracciones en prevención de riesgos laborales o fraude en la contratación, por lo que pueden converger la responsabilidad laboral, la administrativa y la penal.
Tipos de responsabilidad del administrador en el ámbito laboral
- Responsabilidad solidariaEl administrador puede responder solidariamente, junto con la Sociedad, de las obligaciones laborales en los siguientes casos:o Por impago de salarios e indemnizaciones, si el administrador ha cerrado la Sociedad sin liquidarla o ha actuado con fraude para evitar el pago a los trabajadoreso Por cesión ilegal de trabajadores, si la Sociedad contrata a empleados a través de otra sociedad sin cumplir la normativa de subcontratación (art. 43 ET).o Por sucesión de empresa fraudulenta, si el administrador transmite el negocio a otra entidad para eludir deudas laborales. En este caso el nuevo empresario y el anterior responderán conjuntamente (art. 44 ET).o Por infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales.
- Responsabilidad subsidiariaEl administrador puede ser responsable subsidiario de las deudas laborales, siempre que la Sociedad no pague las deudas, en los siguientes casos:o Impago de cuotas a la Seguridad Social, siempre que el administrador no actúe diligentemente, (art. 18 RD 1415/2004).o Falta de disolución o concurso de la sociedad en insolvencia (art. 367 LSC).
La responsabilidad del administrador puede exceder de la jurisdicción social y puede responder penalmente si comete alguno de estos delitos laborales:
- Delito contra los derechos de los trabajadores (art. 311, 314, 315 CP), por imposición de condiciones laborales ilegales o fraudulentas o vulneración de derechos fundamentales.
- Delito de impago de salarios o cotizaciones de la Seguridad Social (art. 307 CP
- Delito de riesgo grave para los trabajadores (art. 316 CP), por no garantizar medidas de prevención de riesgos laborales, poniendo en peligro la salud de los empleados.
La materia laboral es muy sensible porque afecta a los derechos de los trabajadores que están especialmente protegidos por la legislación para velar que se garanticen sus derechos.
¿Qué pasa si se vulnera un derecho fundamental de los trabajadores?
Se abren 3 escenarios:
Responsabilidad de la Sociedad (directa y objetiva), por los actos de sus administradores y directivos en el ejercicio de sus funciones. En estos casos el trabajador puede demandar a la Sociedad y solicitar indemnización por daños y perjuicios.
Responsabilidad personal del administrador (cuando hay dolo o culpa grave), cuando el administrador haya ordenado, permitido o facilitado la vulneración de derechos fundamentales. En estos casos el administrador puede responder personalmente además de la Sociedad.
Responsabilidad solidaria de la empresa y el administrador, cuando hay fraude, abuso de poder o dolo, en cuyo caso responderán conjuntamente.
Responsabilidad penal: delitos en el ámbito societario
Los administradores pueden ser responsables penalmente por los delitos que cometan en el ejercicio de su cargo. Esto ocurre cuando su conducta va más allá de una simple negligencia y entra en el ámbito del dolo o la imprudencia grave.
Así, algunos de los delitos por los que puede responder son:
- Delitos societarios (arts. 290-297 Código Penal): Falsificación de cuentas, imposición de acuerdos abusivos o administración desleal.
- Delitos contra la Hacienda Pública (arts. 305-310 CP): Defraudación fiscal superior a 120.000€ por impuesto y ejercicio, defraudación de cotizaciones superior a 50.000€ u obtención fraudulenta de subvenciones.
- Delitos contra los derechos de los trabajadores (arts. 311-318 CP): Incumplimientos graves en materia laboral y de Seguridad Social.
- Delitos de insolvencia punible (arts.259-261 CP): alzamiento de bienes o fraude de acreedores.
- Delitos de corrupción o administración desleal: como apropiación indebida, corrupción entre particulares o Blanqueo de capitales.Estos delitos pueden comportar penas de prisión de hasta 6 años y multas, inhabilitaciones así como llevar aparejada la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica.
¿Cómo pueden protegerse los administradores?
Para mitigar el riesgo asociado al cargo de administrador, éstos deben adoptar medidas preventivas, detectoras y reactivas como:
- Actuar con la diligencia debida, siguiendo los principios de un "ordenado empresario".
- Documentar todas las decisiones en acuerdos mercantiles y justificar su razonabilidad.
- Convocar junta general o solicitar concurso ante situaciones de insolvencia.
- Cumplir rigurosamente con las obligaciones fiscales, contables y laborales.
- Contratar seguros de responsabilidad civil para administradores (D&O).
- Adoptar modelos de prevención de delitos (MPD) o Programas de Compliance para ver exonerada o atenuada la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica (la empresa) y en consecuencia la suya.
Conclusión
El cargo de administrador es una función apasionante pero conlleva importantes responsabilidades jurídicas. Contar con un adecuado asesoramiento jurídico es clave para evitar riesgos y garantizar una gestión empresarial segura y eficiente.
Si eres administrador o estás considerando asumir este cargo, en GRÀCIACALBET brindamos el asesoramiento jurídico necesario para garantizar tu responsabilidad e indemnidad, y proteger tu patrimonio.