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El transporte de mercancías por carretera. Consejos prácticos para transportistas y receptores de la mercancía.

viernes, 3 de enero de 2025

El transporte de mercancías es un pilar fundamental para el comercio global. No obstante, las incidencias como daños, pérdidas o retrasos en la entrega de las mercancías son problemas muy frecuentes que pueden afectar a la relación entre empresas, generando incertidumbre e incluso conflictos. En los últimos meses he estado interviniendo en negociaciones en las que la empresa destinataria de las mercancías ha retenido el importe de una factura a la transportista por, según ellos, falta de entrega de parte de la mercancía. Es necesario saber cómo actuar para evitar estas situaciones, porque la información, es poder. A continuación, analizaremos la normativa internacional y nacional de la entrega de mercancías por carretera para determinar la forma adecuada de proceder ante estas situaciones.

El Convenio de Ginebra 1956: transporte de mercancías europeo.

En Europa, el Convenio de Ginebra de 1956 (CMR) es el que regula el contrato de transporte terrestre de mercancías entre los Estados Miembros de la Unión Europea. La primera idea clave es que el contrato de transporte se regula en la Carta de Porte, aunque su ausencia, irregularidad o pérdida no afecta a la existencia o validez del contrato de transporte, de conformidad con el artículo 4 CMR.

Entrando en materia, es importante retener que el transportista está obligado a revisar la exactitud de las menciones en la Carta de Porte relativas al número de bultos, así como marcas y números, el estado aparente de la mercancía y su embalaje en el momento de hacerse cargo de la mercancía. Pero, ¿Qué pasa si la mercancía cargada no es la que consta en la Carta de Porte? El mismo Convenio regula que si el transportista no tiene medios razonables para verificar la exactitud de los datos de la Carta de Porte, podrá anotar sus reservas. Es decir, si como transportista no se tienen medios para acreditar el estado de las mercancías, por ejemplo porque no es el encargado de la carga y descarga de las mercancías, es prudente que haga una reserva en la Carta de Porte, en la que justifique la falta de medios para la comprobación del estado de la mercancía transportada.

No obstante, las reservas no comprometen al remitente de la mercancía si no las ha aceptado expresamente. Por lo tanto, mi consejo es que por norma general las empresas remitentes es que no firmen ninguna Carta de Porte si hay alguna reserva anotada, sin antes estudiar bien el tipo de reserva y su contenido.

Como destinataria, las reservas por pérdidas o daños en la mercancía deben realizarse en el momento de la entrega si son daños aparentes, o en los siete días siguientes —excluyendo domingos y festivos—, si los daños son ocultos. Es indispensable hacer reservas dentro del plazo legal, ya que, si no, se entenderán entregadas las mercancías como constan descritas en la Carta de Porte.

Si no se efectúan las reservas en el plazo previsto en la normativa, se pierde todo derecho a ejercitar las acciones legales para reclamar. Y si las reservas se han efectuado conforme la ley, el plazo de prescripción para ejercitar las acciones es muy breve: 1 año, salvo en caso de dolo o negligencia grave, en los que el plazo se extiende a 3 años, de conformidad al artículo 32 CMR.

Como asesora de la empresa transportista, me encontré que mi cliente no se encargó de la carga y descarga de los camiones, pero no hizo ninguna reserva en la Carta de Porte que justificara la falta de medios para examinar la mercancía. Por otro lado, la empresa destinataria hizo reserva en el momento de la entrega de la mercancía, de forma concreta y justificada, diciendo que era la entrega era incompleta, y que faltaban 5 palets de producto y el transportista firmó conforme. Esto llevó a mi cliente al peor escenario posible: el transportista perdió cualquier oportunidad de defensa, ya que 1) no hizo mención de su falta de medios para examinar la mercancía que debía transportarse; 2) la destinataria hizo reserva en la Carta de Porte en el momento de la entrega de pérdida de mercancía, debidamente razonada y; 3) la transportista firmó dicha reserva.

Por eso es tan importante conocer la normativa de transporte de mercancías, ya que puede ser la diferencia entre ser responsable o no según la Ley. En el presente caso, nuestro cliente aprendió una buena lección, además de llevarse un cursillo acelerado de la mano de GRÀCIACALBET sobre la aplicación práctica de la normativa de transporte internacional de mercancías

Camión transporte mercancías

Normativa nacional: Ley de contrato de transporte terrestre de mercancías

En España, la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, es la que regula el transporte de mercancías y constituye la base jurídica para las empresas que se enfrentan a problemas de daños o pérdidas de mercancía durante el transporte, en operaciones nacionales o cuando no proceda aplicar la normativa internacional y se pueda aplicar la normativa española, de acuerdo con las normas de derecho internacional privado.

En el preámbulo de la Ley, ya se especifica que se sigue muy de cerca los convenios CMR —Convenio de Ginebra de 1956— y CIM —Convenio de Berna de 1970, para el transporte de mercancías por ferrocarril—, por lo que la regulación es muy similar.

Lo primero que debe resaltarse de la normativa nacional es que el transportista «responderá frente el cargador de la realización íntegra del transporte», según el artículo 6 Ley 15/2009. Y eso con independencia de si ejecuta por sus propios medios el transporte o a través de un tercero. Por lo tanto, existe un régimen de responsabilidad cuasi objetiva, que muchas veces los transportistas desconocen.

De la misma manera que la normativa internacional, debe existir una Carta de Porte que detalle todo aquello que sea imprescindible para identificar el contrato, el lugar y la fecha de emisión; el nombre del cargador y del expedidor; el nombre del porteador o, en su caso, del tercero que reciba las mercancías; la fecha y lugar de la recepción de la mercancía, etc. Sin embargo, como en la normativa internacional, la ausencia o irregularidad de la Carta de Porte no producirá la inexistencia o la nulidad del contrato, de conformidad con el artículo 13 de la Ley.

La Ley española, igual que el Convenio de Ginebra de 1956, dice que el porteador (transportista) debe comprobar el estado aparente y embalaje de la mercancía en el momento de su recepción. Si, como el caso concreto de nuestro cliente, el transportista no es quien carga y descarga las mercancías y, por lo tanto, no tiene medios para efectuar el reconocimiento de la mercancía, deberá hacerlo constar así en la Carta de Porte. Y vista la responsabilidad cuasi objetiva de la Ley, esta reserva se vuelve imprescindible para evitar responder por daños o defectos que no corresponden al transportista.

Los plazos de la Ley nacional son los mismos que a nivel europeo: las reservas por daños o defectos aparentes deben hacerse en el momento de recepción de las mercancías o a los 7 días siguientes de la entrega en caso de daños o defectos ocultos (artículo 60). Las reservas deben realizarse siempre por escrito y de forma motivada. En ningún caso la jurisprudencia ha considerado válidas las quejas generalizadas, sino que debe identificarse la mercancía concreta que ha sufrido daños, pérdida o retraso. Igual que la normativa internacional, si no se realizan las reservas dentro de plazo, se entenderá que la mercancía se ha entregado en buen estado y se perderá cualquier derecho a reclamar.

Desde el punto de vista del transportista, lo más importante es indicar en la Carta de Porte que no se tienen los medios para comprobar el estado de la mercancía y, en todo caso, no firmar ninguna reserva hecha en la Carta de Porte por el remitente o destinatario sin antes comprobar su veracidad.

Como en la normativa internacional, si se efectúan las reservas de forma correcta, el plazo de prescripción para ejercitar las acciones que deriven del contrato es de 1 año, salvo en casos de dolo o culpa grave, en que el plazo se amplía a 2 años (artículo 79). Y es aquí donde vemos una de las principales diferencias con la normativa internacional, ya que, en el caso de dolo o culpa grave, en España el plazo puede ampliarse hasta 2 años mientras que, en el Convenio de Ginebra, puede ampliarse hasta 3 años.

Como receptor, es fundamental poner por escrito las reservas al transportista, describiendo la pérdida o defecto en el momento de la entrega en la misma Carta de Porte o, en su caso, si los defectos son ocultos, en los 7 días siguientes.

Por lo tanto, desde el punto de vista del transportista, lo más importante es hacer constar que no se tienen los medios para comprobar el estado de la mercancía en el momento del inicio del transporte y, en todo caso, no firmar ninguna reserva hecha por el remitente o destinatario, ya que, según el artículo 48, el porteador no responderá de la pérdida total o parcial de las mercancías si prueba que la pérdida, la avería o el retraso han sido ocasionados por culpa del cargador o del destinatario.

Como destinatario, es fundamental manifestar por escrito las reservas al transportista, describiendo la pérdida o avería en el momento de la entrega o, en su caso, hasta 7 días después, ya que, si no se formulan dichas reservas, se presumirá que las mercancías fueron entregadas en el estado descrito en la Carta de Porte.

Conclusiones: la información es poder.

Cada día se entregan toneladas de productos a través del transporte terrestre. Nuestra economía esta tan sustentada en el transporte de mercancías que se producen como algo automático. Sin embargo, conocer las cuatro claves básicas de la regulación del transporte de mercancías terrestre, ya sea nacional o internacional, puede marcar a diferencia. Es tan simple como hacer una anotación breve pero concreta en la Carta de Porte, o en caso que incluya reservas, no firmarla o firmarla con un «no conforme».

Si, como transportista, no se tienen medios para comprobar el estado de la mercancía antes del inicio del transporte, debe hacerse constar en la Carta de Porte. Si, como destinatario, no cuadra la mercancía que se recibe —o tiene algún defecto aparente—, debe hacerse constar en la Carta de Porte en el momento de la entrega y, si se percibe algún defecto oculto, en los 7 días siguientes. Si no se realizan las reservas, se perderá cualquier derecho a reclamación. Además, como transportista, por norma general no deben firmarse las reservas realizadas por el destinatario, porque ello comportará su admisión.

Tener estas nociones básicas y poderlas trasladar a los chóferes y transportistas que ejecutan la entrega es esencial para reducir y prevenir los conflictos en el futuro.

En GRÀCIACALBET, podemos ayudarte. No dudes en asesorarte para saber cómo reclamar y proteger tus derechos.

Por Paula Gómez, ICAB 48120.

pgomez@graciacalbet.com

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