Cuando la justicia llega por caminos poco ortodoxos
La justicia tropieza con la eficiencia
jueves, 9 de octubre de 2025


Erola Gràcia
La Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 1 de abril de este año, llegó con una promesa clara: hacer más eficiente la administración de justicia. Un propósito noble, sin duda. Menos carga en los juzgados, más acuerdos previos, menos litigios innecesarios.
Sobre el papel, parecía impecable.
Pero en la práctica, la teoría se ha torcido. La nueva obligación de acreditar un Mecanismo Alternativo de Resolución de Conflictos (MASC) antes de presentar una demanda ha generado más incertidumbre que eficiencia. Porque, ¿qué ocurre cuando cada juzgado interpreta la norma a su manera? Que la justicia deja de ser universal y empieza a depender del azar.
El resultado: una misma ley, dos interpretaciones, y un sistema que, en su intento de ser ágil, se vuelve imprevisible.
Qué incluye la Ley Orgánica 1/2025
La Ley Orgánica 1/2025 nació con una intención razonable: reducir la carga de los tribunales y fomentar que las partes resuelvan sus diferencias sin necesidad de llegar a juicio. En teoría, antes de demandar, las partes deben intentar un Mecanismo Alternativo de Resolución de Conflictos (MASC).
Negociar, mediar, conciliar… todo suena a sentido común. Los mecanismos admitidos son tan variados como prometedores:
Negociación directa
Oferta vinculante confidencial
Mediación
Conciliación
Intervención de experto independiente
Derecho colaborativo
Hasta ahí, nada que objetar. Pero la ley, tan ambiciosa en su propósito como ambigua en su redacción, no explicó con suficiente claridad cómo debía acreditarse esa negociación previa. Ni qué medios son válidos, ni qué formato debe adoptarse, ni qué ocurre si una de las partes simplemente ignora el intento de acuerdo.
El resultado ha sido una suerte de lotería procesal. Un mismo burofax, buromail o correo certificado puede servir como prueba en un juzgado… y ser rechazado en otro. La justicia, convertida en una cuestión de coordenadas.
La teoría choca con la práctica
Hace apenas unas semanas, un mismo texto legal, una misma demanda y los mismos documentos generaron dos destinos completamente opuestos.
Un juzgado la inadmitió por considerar que los buromails y burofaxes enviados no acreditaban adecuadamente la “actividad negociadora previa” que exige la Ley Orgánica 1/2025.
Otro juzgado, en cambio, la admitió sin reparos.
Sí, literalmente lo mismo.
Este contraste —más propio de un guion que de un sistema judicial— muestra hasta qué punto la falta de criterios claros puede transformar la justicia en una cuestión de suerte. La misma ley que pretendía ser un puente hacia la eficiencia procesal se ha convertido, en algunos casos, en una puerta que se abre o se cierra según quien la vigile.
“A veces, para entrar, no basta con llamar a la puerta.
A veces, hay que entrar por la ventana.”
La frase resume con ironía una realidad incómoda: la norma puede ser idéntica, pero su aplicación depende del criterio del juzgado que la recibe.
Y cuando eso ocurre, la justicia se desdibuja.
Los riesgos de una ley genérica
El problema de la Ley Orgánica 1/2025 no radica en su intención, sino en su redacción. Una norma pensada para “mejorar la eficiencia de la justicia” no puede dejar al criterio de cada juzgado qué medios son válidos para acreditar un intento de negociación.
Porque cuando la ley es genérica, la práctica se vuelve imprevisible. Y la imprevisibilidad, en el ámbito jurídico, se traduce en inseguridad jurídica.
Unos juzgados aceptan burofaxes, otros no. Algunos consideran válido el buromail; otros lo descartan por completo. La consecuencia es absurda: una misma actuación puede ser correcta en un órgano judicial e inválida en otro, según el código postal en el que caiga el expediente.
El resultado: ciudadanos y abogados atrapados en un limbo procesal, donde la eficiencia prometida se convierte en un laberinto. Una justicia desigual que, lejos de agilizar, retrasa.
Creatividad jurídica y resistencia práctica
Cuando la ley se convierte en un obstáculo más que en una herramienta, la creatividad jurídica deja de ser una opción para convertirse en una necesidad.
Y en este caso, la creatividad tuvo un nombre propio: volver a presentar la demanda.
Sí, la misma demanda, con los mismos argumentos y los mismos documentos.
Pero ante un juzgado distinto.
Una decisión poco ortodoxa, quizás, pero profundamente sensata.
Porque seguir “lo que dice el libro” —interponer un recurso de apelación— habría significado esperar meses, quizá más de un año, para que la Audiencia Provincial resolviera algo tan básico como la admisión a trámite.
Mientras tanto, el cliente habría seguido sin poder ejercer su derecho.
Repetir la demanda no fue un atajo: fue un recordatorio de que la justicia no se mide en pasos procesales, sino en resultados efectivos.
Y a veces, el camino más corto hacia la justicia no está en el manual, sino en la experiencia y el criterio profesional.
Pensar “fuera del expediente” no es una falta de respeto a la ley. Es un acto de defensa.
Porque el Derecho no se hizo para detener el acceso a la justicia, sino para hacerlo posible.
Una lección sobre justicia y sentido común
La historia de esta demanda no trata solo de un buromail, ni de una discrepancia judicial. Trata de algo más profundo: de cómo la justicia, para ser verdaderamente justa, necesita algo más que leyes bien redactadas.
Necesita sentido común, coherencia y, sobre todo, humanidad.
La Ley Orgánica 1/2025 nació con la intención de agilizar la justicia, pero su aplicación desigual demuestra que todavía queda mucho por hacer. No basta con reformar el procedimiento: hay que garantizar que el acceso a los tribunales no dependa del azar, ni del criterio cambiante de cada juzgado.
Porque a veces la diferencia entre la justicia y la frustración está en una simple interpretación.
Y ahí es donde entra el papel esencial del abogado: encontrar el equilibrio entre la letra de la ley y su espíritu, entre el rigor técnico y la defensa de lo razonable.
En GRÀCIACALBET creemos en una práctica jurídica que no se conforma, que cuestiona cuando es necesario y que defiende el fondo por encima de la forma. Casos como este, son un recordatorio de que el Derecho también puede —y debe— ser creativo cuando la justicia lo exige.