La protección de los socios minoritarios en las sociedades de capital siempre es un tema de equilibrio. A menudo la protección básica que la ley da a los minoritarios no es suficiente para proteger sus derechos. Para remediarlo hay que establecer una serie de mecanismos que refuercen esos derechos, pero tratando de mantener un equilibrio con los mayoritarios, si no queremos que la sociedad sea ingobernable.
Protección básica
Los minoritarios piden una protección frente al mayoritario.
La ley ya da una protección básica sobre la base del derecho de información y mediante la responsabilidad legal de los administradores por actos que perjudiquen los intereses de los minoritarios o de la sociedad. En caso de sociedades limitadas, se establece el derecho de separación del minoritario, si al menos 1/3 de los beneficios no se destinan a dividendos, aunque la vigencia de esta medida ha sido suspendida hasta 2016.
A partir del nivel básico se pueden establecer otros grados de protección:
Protección mejorada
Consistiría en la necesidad del voto favorable de no menos del 81% del capital para ciertas decisiones de la Junta y garantizar que, al menos, el 50% del beneficio se reparta entre los socios.
Las decisiones de la Junta que necesitarían el 81% del capital son el aumento o la reducción de capital. La garantía de reparto de dividendo se obtiene haciendo constar en los estatutos que, del resultado anual positivo después de impuestos, y tras dotar la reserva legal, por lo menos el 50% se destinará a pago de dividendos, salvo que la Junta decida otra cosa con el voto favorable del 81% del capital.
Una garantía adicional, que se debería recoger en un pacto de socios, es un derecho de salida conjunta, si los mayoritarios deciden vender (tag along).
Con estos mecanismos se evita la dilución del minoritario mediante aumentos de capital, garantizar una rentabilidad mínima a la inversión, y que el minoritario no se encuentre un socio in deseado si el otro vende su participación.
Protección fuerte
Aparte de las protecciones del nivel 1 y 2, el voto favorable del 81% sería necesario para decisiones de la Junta sobre:
- Fusión.
- Escisión.
- Transformación.
- Venta de rama de actividad.
- Avalar.
- Disolución.
- Presentación de concurso.
- Cambio de domicilio.
- Ampliación o modificación del objeto social.
- Realizar cualquier acto que exceda del objeto social.
- Adquisición de acciones propias (autocartera).
Protección máxima
Aparte de las medidas de los niveles 1, 2 y 3, la protección máxima puede contemplar medidas adicionales, entre ellas las que permitan al minoritario bloquear la sociedad, como el voto del 81% para nombrar administradores, poniendo dos administradores mancomunados, uno por cada socio.
Otras garantías son el 81% para acuerdos sobre:
- Exclusión de socios.
- Emisión de instrumentos financieros transformables en acciones.
- Participación en sociedades que tengan el mismo objeto social.
- Aprobación de cuentas.
- Reparto de dividendos.
Una sociedad así sería lo que se conoce como sociedad de bloqueo, que comporta la posibilidad de disolución judicial si no se consigue un acuerdo entre los socios. Para evitar la disolución por bloqueo, se suele establecer un mecanismo de compra obligatoria del minoritario por parte del mayoritario. Si este mecanismo no se establece cualquier bloqueo implicará que el minoritario puede pedir la disolución judicial.
Modelos de pactos
A. Protección mejorada
EJERCICIOS ECONÓMICOS: El ejercicio social corresponde al año natural, y se cierra el 31 de diciembre de cada año, excepto el primer ejercicio que comienza el día que se firme la escritura de constitución.
El resultado de cada ejercicio, una vez deducidos los impuestos y dotada la reserva legal, se destinará, si fuese positivo a: A) el 50% a dividendo; B) al resto se le dará el destino que decida la junta por mayoría simple del capital social.
ACUERDOS DE LA JUNTA: La Junta de accionistas decidirá por mayoría en todas las materias que por ley no necesiten un porcentaje mayor de capital. En todo caso será el necesario el voto favorable del 81% del capital social para decidir sobre el aumento o la reducción de capital.
B. Protección fuerte
Manteniendo el artículo de EJERCICIOS ECONÓMICOS pero subiendo el porcentaje de reparto de dividendo al 50% y modificando el de ACUERDOS DE LA JUNTA:
EJERCICIOS ECONÓMICOS: El ejercicio social corresponde al año natural, y se cierra el 31 de diciembre de cada año, excepto el primer ejercicio que comienza el día que se firme la escritura de constitución.
El resultado de cada ejercicio, una vez deducidos los impuestos y dotada la reserva legal, se destinará, si fuese positivo a: A) el 50% a dividendo; B) al resto se le dará el destino que decida la junta por mayoría simple del capital social.
ACUERDOS DE LA JUNTA: La Junta de accionistas decidirá por mayoría en todas las materias que por ley no necesiten un porcentaje mayor de capital. En todo caso será el necesario el voto favorable del 81% del capital social para A) decidir sobre el aumento o la reducción de capital; B) fusión, escisión, transformación o disolución; C) presentación de concurso; D) avalar; C) modificar los estatutos; F) realizar cualquier acto que exceda del objeto social; G) adquisición de acciones propias.
C. Protección máxima
Se elimina el reparto mínimo de dividendos que se traslada al quórum reforzado de acuerdos de la Junta. Se añade que el sistema de administración es por dos administradores mancomunados.
ADMINISTRADORES: La administración de la sociedad corresponde a dos administradores que actuarán mancomunadamente y que representarán a la sociedad.
ACUERDOS DE LA JUNTA: La Junta de accionistas decidirá por mayoría en todas las materias que por ley no necesiten un porcentaje mayor de capital. En todo caso será el necesario el voto favorable del 81% del capital social para A) decidir sobre el aumento o la reducción de capital; B) fusión, escisión, transformación o disolución; C) presentación de concurso; D) avalar; C) modificar los estatutos; F) realizar cualquier acto que exceda del objeto social; G) adquisición de acciones propias; H) nombramiento de administradores; I) exclusión de socios; J) emisión de instrumentos financieros transformables en acciones; K) suscripción o adquisición de participación en sociedades que tengan el mismo objeto socia o que sean competidoras; L) aprobación de cuentas; M) reparto de dividendos.
Mediante la combinación de administradores mancomunados y quórum reforzado para el nombramiento de administradores, se blinda a los administradores nombrados, ya que el mayoritario podrá cesar a uno de ellos o a ambos, pero no nombrar sustituto sin los votos del minoritario.
Hay que tener cuidado con los apoderados, ya que un bloqueo de los administradores mancomunados puede salvarse actuando con un apoderado, cuyo poder no podrá ser revocado al no estar de acuerdo los administradores; habrá que esperar a la junta, que tampoco se puede convocar si los administradores están enfrentados, así que el tema acabará en el juzgado con una convocatoria judicial de junta.
¿Qué es un tag along?
El tag along es un pacto relacionado con operaciones jurídicas o financieras en los que interviene una sociedad mercantil. La traducción sería derecho de acompañamiento o de arrastre.
La cláusula tag along se suele incluir en contratos de compra o inversión, cuando hay varios socios. Este tipo de pactos están dirigidos a proteger la inversión, realizada normalmente por un socio financiero, para permitirle su salida de la sociedad y recuperar la inversión.
Son pactos normales en las inversiones de sociedades de capital riesgo. El tag along también se usa para proteger a los minoritarios, que pueden vender sus participaciones o acciones cuando el mayoritario venda. Es decir, si en una sociedad hay dos socios, uno con el 80% y otro con el 20%, el tag along permitiría al minoritario vender al mismo comprador que el del mayoritario, que deberá comunicar la identidad del comprador y las condiciones de venta, y preguntar al minoritario si quiere vender con él. Si el comprador no quiere comprar todas las acciones, se prorratea la venta en proporción al capital.
¿Qué es un pacto de socios?
Conocemos como pacto de socios un documento en el que los miembros de una sociedad mercantil regulan, fuera de los estatutos sociales, sus relaciones entre sí o con la sociedad. Estos pactos son privados y no se inscriben en el Registro Mercantil, por lo que permanecen reservados o secretos. Los jueces han declarado la validez de estos pactos entre los socios y entre la Sociedad, aunque no ante terceros, dado su carácter reservado.
Estos llamados pactos parasociales se usan para establecer mecanismos de protección de minoritarios, dividendos mínimos, aportaciones de socios, derechos de salida conjuntos, opciones de compra o de venta, remuneraciones y un variado repertorio de acuerdos que, por la razón que sea, no queremos incorporar a los estatutos, para evitar que sean públicos.
Por Anna Calbet, socia del Departamento Tax & Corporate.