Blog

Residencia y fiscalidad para nómadas digitales en España

jueves, 20 de marzo de 2025

Por Liudmila Gnybida


El permiso de residencia para Nómadas digitales es uno de los permisos que está teniendo más éxito en España en los últimos tiempos, ya que te permite vivir en España mientras sigues trabajando en remoto para una empresa extranjera o para tus clientes situados en cualquier parte del mundo.

Mucha gente extranjera en edad laboral busca las ventajas de vivir en España (clima, gastronomía, sanidad, educación, estilo de vida) sin renunciar a su posición profesional en su país. El único requisito imprescindible para poder solicitar este visado o autorización es que el trabajo ha de poderse prestar en remoto (teletrabajo).

Este permiso está regulado en la Capítulo V bis de la Ley 28/2022 de Start Ups (artículo 74 y siguientes). A continuación, te explicamos cómo funciona:

¿Qué es?

Es un permiso de residencia, de hasta 5 años, perfecto para aquellos extranjeros extracomunitarios que quieran vivir en España y trabajar en remoto para empresas situadas fuera del territorio nacional y, en caso de ser un trabajador autónomo, prestar servicios a clientes situados por todo el mundo.

¿Qué beneficios concede?

Permite vivir en España trabajando para empresas extranjeras y la libre circulación por el espacio Schengen.

¿Quién puede optar?

Pueden optar por este visado o autorización:

  • Los trabajadores por cuenta ajena de una empresa extranjera situada fuera del territorio nacional, que les permita trabajar en remoto desde España.
  • Los trabajadores por cuentas propia con clientes repartidos por todo el mundo. En estos casos, ¿se permite que trabajar para empresas españolas? se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional

Además, en ambos casos, también podrán adherirse a la solitud sus familiares directos.

¿Cuáles son los requisitos?

Para poder aplicar a este permiso existen requisitos tanto de índole personal como laboral o profesional. Todos los solicitantes deben acreditar:

Requisitos personales
  • Tener más de 18 años.
  • Acreditar experiencia y formación. Se exige un mínimo de experiencia profesional acreditable de 3 años u ostentar título universitario o de postgrado, formación profesional o formación en escuelas de negocio, todos en entidades de reconocido prestigio.
  • Carecer de antecedentes penales.
Requisitos laborales o profesionales

Los trabajadores y autónomos deberán acreditar que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto y que cobran un mínimo de 2.646€ al mes (200% del SMI).

Además, los trabajadores por cuenta ajena deberán acreditar:

  • Estar contratados por una empresa no localizada en España con una antelación mínima de 3 meses antes de la presentación de la solicitud.
  • Acreditar la existencia de una actividad real y continuada de la Empresa contratante, durante al menos un año antes de aplicar.

Y los trabajadores autónomos:

  • Que tienen un contrato mercantil con empresas extranjeras, durante, al menos, los tres últimos meses, y que en dicho contrato consta que la actividad profesional se va a ejercer a distancia.
¿Qué documentación es necesaria?
Documentación general
  • Pasaporte válido (original y copia de todas las páginas).
  • Formulario de solicitud de visado nacional MI-T.
  • Fotografía en color.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por cada país donde el solicitante haya residido durante más de seis meses en los últimos dos años.
  • Declaración de no antecedentes penales de los últimos cinco años.
  • Tasa 790
  • Seguro médico contratado con empresa acreditada en España.
Específica
  • Certificado de la Empresa indicando antigüedad del contrato y autorización para teletrabajar.
  • Certificado del Registro Mercantil del país de origen de la empresa que acredite su actividad y que su constitución en anterior a 1 año.Para autónomos:
  • Certificado de las empresas clientes indicando la duración de su contrato con el trabajador y que los servicios se prestaran de forma remota.
  • Certificado de la Seguridad Social o ente equivalente en el país de origen que acredite que el trabajador está afiliado.
  • Declaración Responsable de trabajadores ya autónomos afirmando cumplir las obligaciones de seguridad social
Documentación de la familia

Cada miembro de la unidad familiar tendrá que presentar la documentación personal.

Además, serán necesarios poderes notariales de cada familiar. Si son menores de edad, el poder lo firmará el progenitor indicado en la solicitud.

¿Cómo se solicita?
Desde el país de Origen

Si el trabajador se encuentra en el país extranjero, podrá solicitar un visado para teletrabajar en la Embajada o consulado español situado en el país de origen o de residencia. El visado tendrá 1 año de vigencia, salvo que el contrato de trabajo tenga una duración inferior, en cuyo caso, el visado tendrá la misma duración.

La tramitación de la solicitud y la expedición del visado tardan unos 30 días.

60 días antes de la expiración del visado, los interesados en continuar en España, deberán solicitar una autorización de residencia para trabajador a distancia internacional, siempre que se mantengan las condiciones.

Desde España,

Si el solicitante se encuentra legalmente en España, podrá solicitar la autorización de residencia para trabajador a distancia internacional ante el Ministerio de Integración, Seguridad Social y Migraciones en España. La autorización de residencia tiene una validez máxima de 3 años, salvo que el contrato tenga una duración inferior.

El plazo de resolución es de 20 días hábiles.

Una vez concedida, se tendrá que obtener cita en la policía para registrar las huellas y obtener la tarjeta de residencia física.

Los titulares de esta autorización podrán solicitar su renovación por períodos de dos años siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho a obtenerla.

Ventajas Fiscales

El trabajador extranjero se convertirá en residente fiscal en España si:

  • Transcurre más de 183 días en el territorio nacional.
  • Tiene su centro de interés económico en España, es decir, sus operaciones comerciales o laborales.
  • Tiene a su a su cónyuge o hijos viviendo en el país

Autónomos y trabajadores pueden acogerse a la Ley Beckham. El régimen especial de impatriados ofrece ventajas fiscales muy atractivas para quienes se desplazan al territorio español, permitiendo tributar solo por los ingresos obtenidos en España con un tipo reducido del 24% hasta 600.000 €. A partir de 600.001€ en adelante, los impatriados tributarán al 47%.

Para acogerse a este régimen especial de impatriados es necesario que la persona interesada no haya sido residente en España durante los cinco períodos impositivos anteriores a aquél que se produzca su desplazamiento a territorio español.

Puedes ver más información en nuestro https://www.linkedin.com/posts/gracia-calbet_residencia-y-fiscalidad-para-n%C3%B3madas-digitales-activity-7309194194684669954-uArP?utm_source=share&utm_medium=member_desktop&rcm=ACoAAAGQrV0BLK66_1r5KPNY25pq2_ZDmX_nZVI

Nuestro departamento de Global Mobility te asesora en cada paso del proceso, asegurándose de que tu solicitud cumple con todos los requisitos legales.

Para obtener más información sobre cómo acceder al visado/autorización de Residencia de Nómada Digital o explorar otras vías para obtener la residencia en España, contáctanos.

Fortaleciendo tu camino con asesoría legal estratégica

Nuestra amplia gama de servicios legales y de negocio, diseñados para proporcionar un apoyo integral y estratégico. Desde litigación y asesoramiento fiscal hasta inversiones y gestión patrimonial