Constitución inicial
Creamos el patrimonio protegido en escritura pública con su inventario de bienes.
Saber qué pasará con tu ser querido cuando tú ya no estés es una de las mayores preocupaciones de cualquier familia. El patrimonio protegido es la herramienta legal que responde a esa inquietud: una masa de bienes separada, con reglas propias y una fiscalidad ventajosa, que constituimos, dotamos y planificamos para que su futuro quede blindado.
Tienes un familiar con una discapacidad reconocida y quieres asegurar su futuro.
Te preocupa qué pasará con él cuando tú ya no estés para cuidarlo.
Quieres proteger su dinero, su vivienda o su herencia con plenas garantías.
Buscas ahorrar en impuestos al dotar económicamente su patrimonio.
Necesitas coordinar las aportaciones de varios familiares sin conflictos.
No sabes por dónde empezar y quieres que alguien te guíe con claridad.
Si te reconoces en alguna de estas situaciones, estás en el sitio correcto: el patrimonio protegido puede ser tu solución y podemos ayudarte a ponerlo en marcha.
El patrimonio protegido se regula en la Ley 41/2003. Es una masa patrimonial sin personalidad jurídica, vinculada a la satisfacción de las necesidades vitales de una persona con discapacidad (psíquica ≥33% o física ≥65%). Los bienes aportados quedan inmediata y directamente afectos a ese fin.
Puede constituirlo la propia persona, sus padres, tutores o curadores. Las aportaciones de familiares dan derecho a beneficios fiscales en el IRPF del aportante, y para el titular tienen un tratamiento especial.
La administración está sometida a reglas de supervisión, y la disposición de bienes en los primeros años está limitada para garantizar que el patrimonio cumple su finalidad.
En la práctica, el patrimonio protegido no funciona solo: convive con otras figuras —las medidas de apoyo de la Ley 8/2021, el testamento o los seguros de previsión— y rinde mucho mejor cuando se planifica de forma conjunta con ellas. Por eso lo abordamos siempre dentro de una estrategia patrimonial y sucesoria completa, y no como una pieza aislada.
Beneficios pensados para que la familia pueda dotar el patrimonio de su familiar con el mejor tratamiento fiscal. Bien planificados, se traducen en un ahorro real y sostenido año tras año.
Cada aportante reduce su base imponible hasta 10.000 € anuales (24.250 € en conjunto), con traslado del exceso a años siguientes.
Acceso al régimen con discapacidad psíquica igual o superior al 33% (o física ≥65%) debidamente acreditada.
Disponer de aportaciones en los 4 años siguientes puede obligar a regularizar el beneficio fiscal. Lo planificamos.
Una parte de lo recibido tributa como rendimiento del trabajo con mínimos exentos. Lo calculamos en cada caso.
¿Tienes un capital que quieres blindar para tu hijo? Te decimos cómo con la mejor fiscalidad.
Cuéntanos tu caso →Cada familia llega con una situación distinta. Estos son los escenarios en los que intervenimos con más frecuencia; si el tuyo no aparece en la lista, cuéntanoslo y lo estudiamos igual.
Creamos el patrimonio protegido en escritura pública con su inventario de bienes.
Aportar un inmueble para garantizar alojamiento estable, con su régimen fiscal específico.
Planificación anual para maximizar la reducción en el IRPF de los aportantes.
Canalizar un capital recibido hacia el patrimonio protegido con seguridad.
Designación de administrador y definición de las reglas de gestión.
Cumplimiento de las obligaciones de rendición de cuentas.
Cuándo y cómo se puede disponer sin perder los beneficios fiscales.
Qué ocurre con los bienes al fallecer el titular o desaparecer la discapacidad.
Sabemos que detrás de cada patrimonio protegido hay una historia personal y una preocupación real por el futuro de un ser querido. Por eso combinamos el trato cercano con el rigor técnico: te explicamos cada decisión en un lenguaje claro y planificamos con visión a largo plazo.
Más de 45 años de experiencia en Barcelona y Madrid nos avalan en la constitución, dotación y administración de patrimonios protegidos.
Consultar mi casoLa fiscalidad del patrimonio protegido es muy ventajosa, pero tiene reglas. Te las explicamos antes de aportar.
Solicitar asesoramiento →Al patrimonio protegido puede destinarse casi cualquier bien o derecho con contenido económico. Elegir bien qué se aporta —y en qué momento hacerlo— es tan decisivo como constituirlo, porque de esa elección dependen el ahorro fiscal de la familia y la cobertura real y duradera de tu familiar.
Efectivo, cuentas y depósitos. Es la aportación más sencilla y la que mejor se planifica año a año para aprovechar el límite de reducción en el IRPF sin sobrepasarlo.
Aportar la vivienda del titular garantiza un alojamiento estable de por vida. Su régimen fiscal específico lo estudiamos y optimizamos antes de escriturar.
Acciones, fondos de inversión y participaciones que generan rentas periódicas destinadas a atender las necesidades del titular a lo largo del tiempo.
Seguros de vida-ahorro y productos de previsión que complementan el patrimonio y aseguran ingresos futuros estables cuando más se necesiten.
Derechos económicos, indemnizaciones o cantidades pendientes de cobro que pueden canalizarse hacia el patrimonio protegido con plenas garantías.
Bienes que otros familiares destinan expresamente a la protección de la persona con discapacidad, con un tratamiento fiscal ventajoso propio.
Trabajamos tanto para la familia que quiere proteger a su ser querido como para la propia persona titular del patrimonio. A cada perfil le damos respuestas pensadas para su situación.
¿No estás seguro de si el patrimonio protegido encaja en tu caso? Lo valoramos contigo, sin compromiso.
Consulta tu caso →No improvisamos. Antes de recomendarte nada revisamos ocho variables que determinan cuál es la mejor estrategia patrimonial y fiscal para tu familia en cada momento.
Requisito de acceso al régimen del patrimonio protegido.
Liquidez, inmuebles o valores, según el objetivo familiar.
Para dimensionar la reducción en el IRPF.
Repartir aportaciones respetando los límites anuales.
Quién gestiona y con qué controles.
Mantener el beneficio fiscal (regla de los 4 años).
Encaje con el testamento y la legítima.
Inventario, rendición de cuentas y declaraciones.
Un recorrido claro y sin sorpresas, desde la primera consulta hasta la administración continuada del patrimonio, siempre con un interlocutor único que conoce tu caso de principio a fin.
Qué aportar y con qué efecto fiscal para la familia.
Bienes iniciales y reglas de administración.
Otorgamiento ante notario e inventario inicial.
Declaraciones y registros fiscales pertinentes.
Calendario anual optimizado por los límites legales.
Gestión y cumplimiento ante el Ministerio Fiscal.
Damos el primer paso hoy mismo: cuéntanos tu situación y te decimos cómo proteger su futuro.
Empezar ahora →Reunir esta documentación agiliza la primera consulta y nos permite darte una valoración precisa desde el primer día. Y si te falta algo, no te preocupes: te ayudamos a conseguirlo.
La protección de un patrimonio no termina el día de firmar la escritura. Estamos contigo en las tres fases del servicio, y para nosotros litigar es siempre la última opción, nunca la primera.
Constituir el patrimonio cuanto antes y planificar aportaciones anuales evita perder beneficios fiscales y asegura cobertura vitalicia.
Coordinamos las aportaciones entre varios familiares para repartir el ahorro fiscal sin superar los límites legales.
Ante una inspección o discrepancia con la Administración, defendemos el tratamiento fiscal aplicado.
Es una herramienta muy ventajosa, pero exige método. Estos son los fallos que con más frecuencia cuestan beneficios fiscales o generan disgustos entre herederos, y que evitamos desde la primera reunión.
No detallar y valorar los bienes en el documento de constitución genera problemas de prueba y de gestión más adelante. El inventario inicial debe ser completo y riguroso.
Aportar de golpe por encima de 10.000 € por aportante (24.250 € en conjunto) desaprovecha reducciones. Repartir en el tiempo optimiza el ahorro fiscal.
Disponer de las aportaciones en los cuatro años siguientes puede obligar a regularizar el beneficio fiscal. Conviene conocer bien la regla antes de mover un euro.
El patrimonio se integra en la herencia del titular. Si no encaja con el testamento y la legítima, pueden surgir conflictos entre los herederos.
Conlleva declaraciones y rendición de cuentas ante el Ministerio Fiscal. Descuidarlas expone a requerimientos y a la pérdida de las ventajas fiscales.
El patrimonio protegido protege bienes; las medidas de apoyo protegen la capacidad. Son figuras distintas y complementarias: conviene valorar siempre ambas.
Más de 45 años protegiendo el patrimonio y el futuro de las familias.
GràciaCalbet · Barcelona y MadridConstituimos y planificamos su patrimonio protegido con la mejor fiscalidad para toda la familia. Estudiamos tu caso sin compromiso y te decimos, con claridad, qué conviene hacer y cuándo.
Consultar mi caso