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Guía del impuesto de sociedades para empresas en 2026

Fiscal y empresa

Guía del impuesto de sociedades para empresas en 2026

El impuesto de sociedades (IS) es una de las obligaciones fiscales que más dudas genera entre pymes y empresas de nueva creación, y también una de las que más consecuencias tiene cuando se calcula mal: revisiones, sanciones y recargos que podrían evitarse con una planificación adecuada.

Última revisión: julio de 2026 · Lectura orientativa, no sustituye el análisis del caso concreto.

Asesoramiento fiscal para el impuesto de sociedades de empresas y pymes
Entender la lógica del impuesto de sociedades —no solo memorizar porcentajes— es lo que marca la diferencia entre una gestión fiscal tranquila y una llena de sobresaltos.

Última revisión: julio de 2026

Área: Fiscal y empresa

Lector: administradores, pymes y empresas de nueva creación

Cada año, con el cierre del ejercicio fiscal, miles de administradores y responsables financieros se enfrentan a las mismas preguntas: ¿qué tipo impositivo me corresponde?, ¿qué gastos puedo deducir?, ¿cuándo tengo que presentar el modelo 200? Y aunque la normativa no cambia de forma drástica de un año a otro, sí lo hacen ciertos matices —bonificaciones, límites de compensación de bases negativas, criterios de la Agencia Tributaria en las inspecciones— que conviene tener actualizados antes de sentarse a calcular la liquidación.

El impuesto de sociedades no es solo un trámite anual. Es un reflejo de cómo se ha gestionado la contabilidad de la empresa durante los doce meses anteriores. Un resultado contable mal ajustado, una deducción aplicada sin cumplir los requisitos o un pago fraccionado olvidado pueden convertir una liquidación aparentemente sencilla en un foco de riesgo fiscal.

Por eso, entender la lógica del impuesto es lo que marca la diferencia entre una gestión fiscal tranquila y una llena de sobresaltos. En las siguientes secciones se explica, de forma ordenada, todo lo que una empresa necesita saber sobre el IS: desde su naturaleza jurídica hasta los errores más habituales que cometen las pymes al calcularlo, pasando por los tipos impositivos vigentes y los plazos del modelo 200.

Esta guía está pensada para administradores, responsables financieros y empresas de nueva creación que quieren entender el impuesto antes de enfrentarse a la liquidación, y también para quienes ya lo presentan cada año pero buscan revisar si están aprovechando todo el margen legal disponible.

Qué es el impuesto de sociedades y quién debe presentarlo

El impuesto de sociedades es un tributo directo que grava la renta obtenida por las sociedades y demás entidades jurídicas residentes en territorio español durante el periodo impositivo, con independencia de dónde se hayan generado los ingresos. Su regulación se encuentra en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014), desarrollada reglamentariamente por el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto 634/2015).

Están obligadas a presentarlo, con carácter general:

  • Las sociedades mercantiles (sociedades limitadas, anónimas, colectivas, comanditarias).
  • Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
  • Las asociaciones, fundaciones e instituciones con personalidad jurídica propia, aunque no realicen actividad económica.
  • Las sociedades civiles con objeto mercantil.
  • Los fondos de inversión, fondos de pensiones y otras entidades sin personalidad jurídica a las que la ley atribuye la condición de contribuyente.

Un matiz importante: la obligación de presentar el impuesto de sociedades existe aunque la entidad no haya tenido actividad en el ejercicio o el resultado haya sido negativo. Muchas empresas inactivas o en fase de constitución asumen erróneamente que, al no generar ingresos, no tienen que declarar nada. No es así: la presentación del modelo 200 es obligatoria salvo excepciones muy tasadas (entidades exentas totales del artículo 9.1 de la ley).

Si tu empresa está en cualquiera de estas situaciones y tienes dudas sobre tu obligación concreta, en nuestra página de impuesto de sociedades explicamos cómo abordamos este tipo de casos.

Tipos impositivos y bonificaciones

El tipo impositivo aplicable depende del tipo de entidad y de su cifra de negocio. Estos son los tramos vigentes que toda empresa debe conocer antes de calcular su cuota:

Tipo Porcentaje A quién aplica
Tipo general 25% Mayoría de sociedades mercantiles, salvo régimen especial.
Tipo reducido 23% Cifra de negocio anterior inferior a 1 millón de euros.
Cooperativas protegidas 20% Resultados cooperativos, con reglas propias para extracooperativos.
Entidades de nueva creación 15% Primer periodo con base imponible positiva y el siguiente.

La entidad de nueva creación solo puede acogerse a este 15% siempre que la actividad no se haya ejercido con anterioridad bajo otra titularidad y no forme parte de un grupo mercantil.

Además del tipo impositivo, existen bonificaciones y deducciones que pueden reducir de forma significativa la cuota final:

  • Deducción por I+D+i (investigación, desarrollo e innovación tecnológica), una de las más relevantes y a menudo infrautilizadas por pymes que sí realizan actividades susceptibles de acogerse a ella.
  • Deducción por creación de empleo, incluyendo bonificaciones específicas para contratación de personas con discapacidad.
  • Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y audiovisuales, series o espectáculos en vivo.
  • Otras deducciones sectoriales sujetas a límites conjuntos sobre la cuota íntegra y a requisitos formales de acreditación (informes motivados, documentación de gasto elegible, etc.).

Aplicar correctamente estas bonificaciones exige conocer tanto los requisitos sustantivos como los formales, ya que un error en la acreditación puede derivar en la pérdida del beneficio fiscal en una inspección posterior. Este es precisamente uno de los ámbitos donde una planificación fiscal empresarial bien diseñada marca la diferencia entre aprovechar el margen legal disponible y dejarlo pasar.

Plazos y modelo 200

La liquidación del impuesto de sociedades se formaliza mediante el modelo 200, que debe presentarse en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El plazo general es de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la finalización del periodo impositivo.

Para las empresas cuyo ejercicio fiscal coincide con el año natural (el caso más habitual), esto significa que el modelo 200 debe presentarse entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente al del cierre del ejercicio. Es decir, la liquidación del ejercicio 2025 se presenta en julio de 2026, y así sucesivamente.

Conviene tener presentes también los pagos fraccionados a cuenta, que se declaran mediante el modelo 202 y se abonan en tres momentos del año:

Calendario de pagos fraccionados (modelo 202)

  • Abril: primer pago fraccionado.
  • Octubre: segundo pago fraccionado.
  • Diciembre: tercer pago fraccionado.

Estos pagos se calculan sobre la base de la cuota del ejercicio anterior o sobre la base imponible del periodo en curso, según la modalidad elegida, y se descuentan posteriormente de la cuota final del modelo 200. Olvidar alguno de estos pagos —algo más frecuente de lo que parece en empresas sin un calendario fiscal estructurado— genera recargos e intereses de demora que se podrían haber evitado con una simple planificación de fechas.

Base imponible: qué se puede deducir

La base imponible del impuesto de sociedades no coincide, salvo casos excepcionales, con el resultado contable. Parte de él, sí, pero se corrige mediante una serie de ajustes fiscales extracontables, positivos y negativos, que adaptan el resultado contable a lo que la normativa fiscal considera renta gravable.

Entre los ajustes más habituales están:

  • Gastos no deducibles fiscalmente, aunque sí se hayan contabilizado como gasto: sanciones y multas, donativos no cualificados, gastos derivados de operaciones realizadas con paraísos fiscales, y el exceso de amortización contable sobre el máximo fiscalmente admitido.
  • Diferencias temporarias entre el criterio contable y el fiscal (por ejemplo, en provisiones o en determinados criterios de imputación temporal).
  • La compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, que permite reducir la base imponible positiva del ejercicio actual con pérdidas fiscales de años previos, si bien está sujeta a límites porcentuales sobre la base imponible previa a dicha compensación, especialmente relevantes en empresas de mayor volumen de facturación.

Es en este apartado donde suele concentrarse buena parte del riesgo fiscal de una liquidación: cada ajuste debe estar correctamente documentado y justificado, porque es el primer punto que revisa la Agencia Tributaria en una comprobación. Una base imponible mal calculada, ya sea por exceso o por defecto, tiene consecuencias distintas pero igualmente costosas: pagar de más reduce la liquidez de la empresa sin necesidad, y pagar de menos expone a la empresa a sanciones y recargos en caso de regularización.

Errores frecuentes al calcularlo

La mayoría de los problemas que surgen con el impuesto de sociedades no vienen de una mala fe ni de una interpretación forzada de la norma, sino de errores técnicos recurrentes que se repiten año tras año en empresas de tamaño similar.

Error Consecuencia
No diferenciar gasto contable y gasto fiscalmente deducible. Es el error más extendido entre pymes sin asesoramiento fiscal especializado.
Olvidar los pagos fraccionados (modelo 202) de abril, octubre y diciembre. Genera intereses de demora que se acumulan hasta la regularización en el modelo 200.
No documentar las operaciones vinculadas entre la sociedad y sus socios, administradores o empresas del grupo. La Agencia Tributaria lo revisa con especial atención; su falta de justificación puede derivar en ajustes de valoración.
Aplicar mal el tipo reducido de empresa de reducida dimensión. Por calcular mal la cifra de negocio anterior o desconocer incompatibilidades entre regímenes especiales.
No acreditar formalmente las deducciones (I+D+i, creación de empleo, inversiones específicas). Puede llevar a perder el beneficio fiscal completo en una comprobación, aunque el gasto fuera elegible.
Calcular mal la compensación de bases imponibles negativas. Superar los límites legales o aplicarlas sin comprobar los requisitos de la entidad.

Ninguno de estos errores es exclusivo de empresas pequeñas ni de estructuras complejas: aparecen tanto en sociedades unipersonales como en grupos con varias filiales, y su coste —en sanciones, intereses o pérdida de beneficios fiscales— suele ser muy superior al de haber contado con asesoramiento desde el principio del ejercicio, no solo en el momento de presentar el modelo 200.

Cómo puede ayudarte GraciaCalbet

En GraciaCalbet llevamos más de 45 años acompañando a empresas y pymes en la gestión de sus obligaciones fiscales, y el impuesto de sociedades es una de las áreas donde más valor aporta contar con un equipo que combina la visión legal y la fiscal desde el primer momento.

Nuestro trabajo no se limita a calcular la cuota y presentar el modelo 200. Analizamos la situación de cada empresa a lo largo del ejercicio —no solo en el cierre— para identificar deducciones y bonificaciones aplicables, revisar que los ajustes fiscales estén correctamente documentados, y planificar los pagos fraccionados de forma que no generen sorpresas de tesorería. Esta visión anual, y no solo puntual, es lo que permite anticipar problemas antes de que se conviertan en contingencias fiscales.

Si tu empresa necesita apoyo en la liquidación del impuesto de sociedades, en la revisión de deducciones aplicables o en una planificación fiscal empresarial más amplia que integre el IS con el resto de obligaciones tributarias, cada empresa tiene una situación fiscal distinta, y una revisión inicial suele ser el punto de partida más útil para saber qué margen de mejora existe.

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Preguntas Frecuentes (FAQs)

¿Qué empresas están obligadas a presentar el impuesto de sociedades?+

Todas las sociedades mercantiles, cooperativas, fundaciones, asociaciones con personalidad jurídica y sociedades civiles con objeto mercantil residentes en España están obligadas a presentar el modelo 200, con independencia de que hayan tenido actividad económica o de que el resultado del ejercicio sea positivo o negativo. Solo quedan exentas de presentarlo las entidades totalmente exentas recogidas expresamente en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, un grupo muy reducido de casos.

¿Cuándo se presenta el impuesto de sociedades en 2026?+

Con carácter general, el modelo 200 se presenta en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del periodo impositivo. Para empresas con ejercicio coincidente con el año natural, esto sitúa la presentación entre el 1 y el 25 de julio de 2026, correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2025.

¿Cuál es el tipo impositivo del impuesto de sociedades?+

El tipo general es del 25%. Existe un tipo reducido del 23% para empresas con cifra de negocio inferior a un millón de euros en el ejercicio anterior, un 20% para cooperativas fiscalmente protegidas, y un 15% para entidades de nueva creación durante el primer periodo con base imponible positiva y el siguiente.

¿Cómo se calcula el impuesto de sociedades?+

El cálculo parte del resultado contable del ejercicio, que se corrige mediante ajustes fiscales extracontables (gastos no deducibles, diferencias temporarias, compensación de bases negativas) para obtener la base imponible. Sobre esa base se aplica el tipo impositivo correspondiente para obtener la cuota íntegra, de la que se restan las deducciones, bonificaciones y pagos fraccionados ya realizados.

¿Qué pasa si no presento el impuesto de sociedades a tiempo?+

La falta de presentación o la presentación fuera de plazo del modelo 200 conlleva recargos por presentación extemporánea, que se calculan sobre la cuota a ingresar y aumentan cuanto mayor sea el retraso. Si la Agencia Tributaria requiere previamente la presentación, además de los recargos pueden imponerse sanciones, incluso en empresas sin cuota a ingresar.

¿Qué gastos son deducibles en el impuesto de sociedades?+

Son deducibles los gastos contables que cumplan los requisitos generales de correlación con los ingresos, justificación documental e imputación al ejercicio correcto, siempre que la normativa fiscal no los excluya expresamente. Quedan fuera las sanciones y multas, los donativos no cualificados, el exceso de amortización sobre el límite fiscal y los gastos derivados de operaciones con paraísos fiscales.

¿Puedo compensar pérdidas de años anteriores en el impuesto de sociedades?+

Sí. Las bases imponibles negativas generadas en ejercicios anteriores pueden compensarse con la base imponible positiva del ejercicio actual. Esta compensación está sujeta a límites porcentuales sobre la base imponible previa, que varían según el volumen de operaciones de la empresa.

¿Es obligatorio hacer pagos fraccionados del impuesto de sociedades?+

Sí, con carácter general todas las sociedades sujetas al impuesto de sociedades deben realizar pagos fraccionados a cuenta mediante el modelo 202, en abril, octubre y diciembre. No realizarlos en plazo genera intereses de demora, incluso si la liquidación final del impuesto resulta neutra o a devolver.


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