Guía del impuesto de donaciones en 2026

Área: Derecho fiscal y sucesiones
Lector: particular o familia que dona en vida a hijos u otros familiares
Fuentes revisadas: Ley 29/1987 del ISD, Agencia Tributaria y Agencia Tributaria de Cataluña
El impuesto sobre donaciones forma parte del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), un tributo estatal cuya gestión y buena parte de su regulación efectiva están cedidas a las comunidades autónomas. Esto significa que dos familias en circunstancias casi idénticas pueden acabar pagando cantidades muy distintas solo porque una reside en Madrid y la otra en una comunidad con menos beneficios fiscales. No es un detalle menor: en muchos casos, la comunidad autónoma de residencia del donatario pesa más en el resultado final que el propio valor de lo donado.
A esto se suma que el impuesto no se paga siempre igual. La cuota depende del grado de parentesco entre donante y donatario, del patrimonio previo de quien recibe la donación y, sobre todo, de si se cumplen o no ciertos requisitos formales que dan acceso a bonificaciones muy relevantes. Un mismo importe donado puede tributar de forma casi simbólica en un caso y de forma severa en otro, simplemente por no haber formalizado la operación en escritura pública o por no haber presentado la autoliquidación en plazo.
En esta guía repasamos qué es el impuesto de donaciones y quién debe pagarlo, cómo se calcula la base imponible y qué tipos se aplican, en qué se diferencian las comunidades autónomas, cuándo compensa donar en vida frente a esperar a la herencia, y cuáles son los errores más frecuentes que terminan disparando la cuota a pagar. El objetivo es que, si estás valorando hacer una donación, llegues a la decisión con la información fiscal completa, no solo con la intención de ayudar a un hijo o familiar.
Qué es el impuesto de donaciones y quién debe pagarlo
El impuesto de donaciones grava el incremento patrimonial que obtiene de forma gratuita el donatario, es decir, la persona que recibe el bien o el dinero, no quien lo entrega. Se trata de una modalidad del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado a nivel estatal por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aunque su recaudación y buena parte de las reglas concretas de aplicación (reducciones, bonificaciones, tipos) están cedidas a las comunidades autónomas.
El sujeto pasivo, es decir, quien tiene la obligación de declarar y pagar, es siempre el donatario. Si el donatario reside habitualmente en España, tributa según la normativa de la comunidad autónoma donde tenga su residencia fiscal en el momento de la donación, con independencia de dónde resida el donante o de dónde esté situado el bien (salvo excepciones, como los inmuebles, que suelen quedar sujetos a la normativa de la comunidad donde se ubican). Si el donatario no reside en España, entra en juego la normativa estatal, aunque en determinados supuestos, gracias a la normativa europea de no discriminación, también puede aplicarse la de una comunidad autónoma concreta. Esta cuestión es especialmente relevante para familias con miembros extranjeros o expatriados, donde conviene revisar el caso con detalle antes de formalizar cualquier donación.
Pueden ser objeto de este impuesto tanto el dinero como los inmuebles, las participaciones sociales, los vehículos, las joyas o cualquier otro bien o derecho que se transmita sin contraprestación. También quedan sujetas otras figuras asimiladas a la donación, como la renuncia a una herencia a favor de una persona determinada o la condonación de una deuda.
Cómo se calcula la base y qué tipos se aplican
La base imponible de la donación es el valor real del bien o derecho donado en el momento de la transmisión, menos las cargas y deudas que sean deducibles conforme a la ley. Para inmuebles, ese valor debe ajustarse al valor de referencia catastral o al valor de mercado, según la normativa aplicable; para el dinero, el valor es el importe entregado; para participaciones sociales, suele exigirse una valoración técnica que refleje el patrimonio neto y las expectativas de la empresa.
Sobre esa base imponible se aplican, en primer lugar, las reducciones que correspondan según el grado de parentesco y el tipo de bien donado (por ejemplo, reducciones específicas para la transmisión de empresa familiar o de vivienda habitual en determinados supuestos). El resultado es la base liquidable, sobre la que se aplica una tarifa progresiva de tipos que, en la normativa estatal de referencia, oscila aproximadamente entre el 7% y el 34%, según el tramo de valor donado.
A ese tipo resultante se le aplica todavía un coeficiente multiplicador, que depende de dos variables: el grupo de parentesco entre donante y donatario y el patrimonio preexistente del donatario. La ley distingue cuatro grupos: el Grupo I (descendientes menores de 21 años), el Grupo II (descendientes de 21 años o más, cónyuges y ascendientes), el Grupo III (colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad) y el Grupo IV (colaterales de cuarto grado, grados más distantes y personas sin relación de parentesco). Cuanto más lejano es el parentesco y mayor el patrimonio previo del donatario, más alto es el coeficiente, lo que puede llegar a duplicar la cuota resultante de la tarifa.
En la práctica, esto significa que el cálculo final del impuesto no depende de un único porcentaje fijo, sino de la combinación de base, reducciones, tarifa y coeficiente multiplicador, y es precisamente esa combinación la que conviene revisar antes de decidir el importe y la forma de la donación.
Diferencias por comunidad autónoma y bonificaciones
Aquí es donde el impuesto de donaciones cambia radicalmente de una región a otra. Las comunidades autónomas de régimen común tienen capacidad normativa para establecer sus propias reducciones, tarifas, coeficientes y, sobre todo, bonificaciones sobre la cuota ya calculada, que en muchos casos son el factor que realmente determina cuánto se paga.
Comunidades como Madrid, Andalucía o, con matices y requisitos propios, Cataluña, aplican bonificaciones muy elevadas (en algunos casos del 99% de la cuota) en donaciones entre padres e hijos, entre cónyuges o entre otros familiares directos del Grupo I y II. Otras comunidades autónomas mantienen una fiscalidad más gravosa, sin bonificaciones equivalentes, lo que puede suponer una diferencia de miles de euros para una donación de idéntico valor. Puedes consultar el detalle normativo vigente para cada territorio en la sede electrónica de la Agencia Tributaria o en el portal tributario de cada comunidad, como el de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Ahora bien, estas bonificaciones no son automáticas. Casi todas las comunidades que las regulan exigen requisitos formales estrictos: formalizar la donación en escritura pública (frente a un simple documento privado o una transferencia sin más), identificar con precisión el origen de los fondos cuando se dona dinero, y presentar la autoliquidación del impuesto en plazo, que con carácter general es de 30 días hábiles desde que se produce la donación. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos puede suponer la pérdida total del beneficio fiscal, aunque el resto de la operación esté perfectamente ejecutada.
Por eso, antes de donar, conviene revisar con detalle la normativa autonómica aplicable al caso concreto; en GraciaCalbet trabajamos esta comprobación como parte del servicio de planificación fiscal y herencias, verificando qué bonificación resulta aplicable y qué formalidades exige antes de formalizar nada.
Donación en vida frente a herencia: cuándo compensa cada una
La donación en vida permite anticipar el traspaso patrimonial y ver cómo el destinatario disfruta y gestiona el bien en el momento en que realmente lo necesita, en lugar de esperar a una herencia futura e incierta en el tiempo. En comunidades con bonificaciones elevadas para donaciones entre padres e hijos, el coste fiscal de donar puede llegar a ser muy similar, o incluso en ciertos supuestos más favorable, que el de heredar el mismo bien años después.
Pero la decisión no debe tomarse solo mirando el impuesto de donaciones aislado. Donar en vida tiene efectos que conviene valorar con calma:
Se pierde el control sobre el bien donado: una vez formalizada la donación, el donante ya no puede disponer libremente de ese activo, salvo que se hayan pactado expresamente reservas de usufructo u otras cláusulas de protección en la propia escritura.
Puede afectar a la legítima de otros herederos. Las donaciones realizadas en vida se computan, a efectos de calcular la legítima, en el momento de la sucesión, y si superan lo que le correspondería al donatario, pueden ser objeto de una acción de reducción por parte de otros herederos forzosos. Esto es especialmente relevante en familias con varios hijos y donaciones desiguales entre ellos.
Y, cuando lo donado es un inmueble, la operación tiene un efecto adicional en el IRPF del donante: la donación se considera, a efectos de este impuesto, una alteración patrimonial, y si el valor de transmisión es superior al valor de adquisición, el donante debe tributar por la ganancia patrimonial generada, igual que si hubiera vendido el bien. Esto contrasta con la herencia, donde no se genera esa ganancia en el causante por la conocida regla de la «plusvalía del muerto».
Por eso, la comparación entre donar en vida o esperar a la herencia exige un análisis conjunto del impuesto de donaciones o sucesiones, del IRPF del donante y de la protección de la legítima de otros herederos, no una decisión basada únicamente en el ahorro fiscal aparente de una de las dos vías.
Errores frecuentes que disparan la factura fiscal
La mayoría de los sobrecostes en el impuesto de donaciones no vienen de la normativa en sí, sino de errores evitables en la forma de ejecutar la operación. Los más habituales son:
No formalizar la donación en escritura pública cuando la normativa autonómica lo exige para acceder a la bonificación. Muchas familias donan dinero mediante una simple transferencia bancaria, sin más formalidad, y pierden así un beneficio fiscal que podría haber reducido la cuota de forma muy significativa.
No presentar la autoliquidación dentro del plazo de 30 días hábiles. Superado ese plazo, además de perder en muchos casos el acceso a la bonificación, la Administración puede exigir recargos e intereses de demora sobre la cuota resultante, e incluso iniciar un procedimiento de comprobación de valores si detecta la donación por otra vía (por ejemplo, mediante el cruce de datos bancarios).
No valorar el impacto en el IRPF del donante cuando se dona un inmueble con plusvalía acumulada. Es habitual centrarse solo en lo que pagará quien recibe la donación y olvidar que quien la realiza también puede tener que tributar por la ganancia patrimonial generada.
No considerar cómo afecta la donación a la legítima de otros herederos, lo que puede generar conflictos familiares años después, cuando se abre la sucesión y algún heredero reclama el reequilibrio de lo recibido por los demás.
Y, en general, tomar la decisión de donar mirando solo el ahorro fiscal inmediato, sin una visión conjunta del patrimonio familiar, del resto de herederos y de la situación personal del donante a medio plazo.
Cómo puede ayudarte GraciaCalbet
En GraciaCalbet llevamos más de 45 años asesorando a familias, empresarios e inversores en la planificación fiscal de su patrimonio, con oficinas en Barcelona y Madrid. Nuestro equipo de fiscalidad de herencias y donaciones analiza cada caso de forma individual: calculamos el impuesto de donaciones aplicable según la comunidad autónoma de residencia del donatario, verificamos qué bonificaciones son aplicables y qué requisitos formales exigen, y valoramos el conjunto de la operación, incluido su impacto en el IRPF del donante y en la legítima de otros herederos.
Trabajamos tanto con particulares y familias que quieren donar en vida a hijos u otros familiares, como con personas físicas y familias que buscan estructurar su patrimonio de forma ordenada, y con inversores y empresarios que necesitan planificar la transmisión de participaciones sociales o de la empresa familiar. Nuestro enfoque, alineado con la filosofía de Legal Simplicity, es traducir esta normativa compleja y fragmentada por comunidades autónomas en una decisión clara y con el coste fiscal correctamente anticipado, no descubierto después de haber firmado.
Si estás valorando hacer una donación y quieres saber exactamente cuánto va a costar y cómo formalizarla correctamente, puedes ponerte en contacto con nuestro equipo para revisar tu caso concreto antes de dar cualquier paso.
Preguntas Frecuentes (FAQs)
¿Quién paga el impuesto de donaciones, el donante o el donatario?+
El obligado a declarar y pagar el impuesto es siempre el donatario, es decir, la persona que recibe el bien o el dinero, no quien lo entrega. Esto es así con independencia de que sea el donante quien, en la práctica, adelante el importe del impuesto por comodidad familiar; fiscalmente, la obligación recae sobre quien recibe el incremento patrimonial. El donante, por su parte, puede tener una obligación distinta y separada en su propio IRPF si lo donado es un inmueble con ganancia patrimonial, pero eso no le convierte en sujeto pasivo del impuesto de donaciones.
¿Cuánto se paga de impuesto por una donación de dinero de padres a hijos?+
Depende sobre todo de la comunidad autónoma de residencia del hijo que recibe el dinero. En comunidades con bonificaciones elevadas (Madrid, Andalucía, y Cataluña con matices) para donaciones entre padres e hijos, la cuota final puede reducirse hasta en un 99%, siempre que se cumplan los requisitos formales exigidos. En comunidades sin esa bonificación, se aplica la tarifa progresiva general, que puede suponer un coste bastante superior sobre el mismo importe donado. No existe una cifra única válida para toda España.
¿Es obligatorio hacer la donación ante notario?+
Depende del tipo de bien. Para inmuebles, la escritura pública es obligatoria para inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad. Para dinero u otros bienes muebles, no siempre es obligatorio por ley general, pero sí suele ser un requisito indispensable para acceder a las bonificaciones autonómicas más ventajosas. Muchas comunidades condicionan expresamente el beneficio fiscal a que la donación conste en escritura pública, por lo que, aunque no fuera obligatorio en sentido estricto, en la práctica conviene formalizarla siempre así.
¿Qué plazo hay para presentar la autoliquidación del impuesto de donaciones?+
El plazo general es de 30 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que se produce la donación. Este plazo es especialmente importante porque, en muchas comunidades autónomas, presentar la autoliquidación fuera de plazo puede suponer la pérdida de la bonificación fiscal aplicable, además de la posibilidad de que la Administración exija recargos e intereses de demora sobre la cuota resultante. Conviene no confundir este plazo con otros propios del ámbito sucesorio, que son distintos y más largos.
¿Qué pasa si dono un inmueble y no formalizo la donación correctamente?+
Si la donación de un inmueble no se formaliza en escritura pública ante notario, no podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad y, en la práctica, la transmisión no producirá plenos efectos frente a terceros. Además, si el objetivo era acceder a una bonificación autonómica, su falta de formalización correcta puede suponer la pérdida de ese beneficio fiscal, obligando a tributar según la tarifa general, mucho más elevada. También puede complicar la posterior venta del inmueble por parte del donatario, al no constar debidamente inscrito el cambio de titularidad.
¿La donación en vida afecta a la herencia futura de otros hermanos?+
Sí, puede afectar. Las donaciones realizadas en vida a un heredero forzoso se computan, en el momento de la sucesión, a efectos de calcular si se ha respetado la legítima del resto de herederos. Si un hijo recibió en vida más de lo que le correspondería proporcionalmente, los demás herederos pueden ejercitar una acción de reducción de esa donación cuando se abra la herencia. Por eso, en familias con varios hijos, conviene planificar las donaciones de forma conjunta y documentada, para evitar conflictos y reclamaciones futuras entre hermanos.
¿Es mejor donar en vida o esperar a la herencia?+
No hay una respuesta única: depende de la comunidad autónoma de residencia del donatario, del tipo de bien, de la situación patrimonial de ambas partes y del resto de herederos implicados. En comunidades con bonificaciones muy elevadas para donaciones entre familiares directos, donar en vida puede tributar de forma similar a heredar, con la ventaja añadida de que el destinatario disfruta del bien antes. Pero hay que sumar el posible impacto en el IRPF del donante si se trata de un inmueble, y el efecto sobre la legítima de otros herederos, antes de decidir.
¿Qué comunidades autónomas tienen mejor fiscalidad para donaciones entre padres e hijos?+
Con carácter general, Madrid y Andalucía se sitúan entre las comunidades con bonificaciones más elevadas para donaciones entre padres e hijos y entre cónyuges, con reducciones de hasta el 99% de la cuota en muchos casos. Cataluña también aplica bonificaciones relevantes para este tipo de donaciones, aunque con requisitos y matices propios de su normativa. Otras comunidades autónomas mantienen una fiscalidad sensiblemente más gravosa. Conviene revisar siempre la normativa vigente en el momento concreto de la donación, ya que estas bonificaciones pueden modificarse con cada ejercicio presupuestario.