Skip to content

Guía del modelo 720 para declarar bienes en el extranjero en 2026

Fiscal internacional

Guía del modelo 720 para declarar bienes en el extranjero en 2026

El modelo 720 obliga a informar de cuentas, valores e inmuebles en el extranjero cuando superan 50.000 € por bloque. Tras la sentencia del TJUE de 2022 el régimen sancionador cambió, pero la obligación sigue vigente y los plazos son estrictos.

Última revisión: julio de 2026 · Lectura orientativa, no sustituye el análisis del caso concreto.

Asesoramiento fiscal internacional para la declaración del modelo 720
Declarar bienes en el extranjero exige revisar cada bloque de forma independiente y respetar el plazo del 1 de enero al 31 de marzo.

Área: Fiscal internacional

Lector: particulares, inversores y expatriados con bienes en el extranjero

Fuentes revisadas: BOE, TJUE y Agencia Tributaria

El modelo 720 es la declaración informativa que obliga a los residentes fiscales en España a informar a Hacienda sobre determinados bienes y derechos situados fuera del territorio español. No es un impuesto en sí mismo, pero su incumplimiento puede acabar teniendo un coste fiscal muy superior al de cualquier tributo ordinario.

Muchas personas que se instalan en España —directivos, inversores, jubilados extranjeros o profesionales que trasladan su residencia fiscal aquí— desconocen que, una vez adquieren la condición de residentes, sus cuentas bancarias, inversiones o propiedades en su país de origen pueden quedar sujetas a esta obligación. El desconocimiento no exime de la obligación, y los plazos y umbrales son estrictos.

El riesgo de no declarar correctamente ya no es el que era hace unos años: la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de enero de 2022 obligó a España a suavizar un régimen sancionador que el propio tribunal consideró desproporcionado. Aun así, la falta de declaración sigue pudiendo derivar en la regularización de una ganancia patrimonial no justificada, con el correspondiente coste en el IRPF.

Esta guía repasa qué es el modelo 720, quién debe presentarlo, qué bienes entran dentro de la obligación, los plazos vigentes, cómo ha quedado el sistema de sanciones tras la intervención europea y qué errores conviene evitar al declarar.

Qué es el modelo 720 y quién debe presentarlo

El modelo 720 es una declaración puramente informativa: no liquida ningún impuesto por sí misma, pero permite a la Agencia Tributaria conocer el patrimonio que un residente fiscal mantiene fuera de España. La obligación afecta a las personas físicas y jurídicas que tengan la condición de residentes fiscales en España, con independencia de su nacionalidad.

Esto incluye a un colectivo especialmente relevante para quienes llegan de fuera: los extranjeros y expatriados que fijan su residencia fiscal en territorio español, ya sea por motivos laborales, de inversión o personales, y que mantienen cuentas, inversiones o inmuebles en su país de origen. Si te has instalado recientemente en España y quieres entender cómo afecta tu nueva residencia fiscal a tus obligaciones, en nuestro artículo sobre el asesor fiscal para extranjeros en Barcelona explicamos los pasos previos que conviene revisar.

No importa si el bien se adquirió antes o después de trasladar la residencia a España: lo relevante es la situación patrimonial en el momento en que nace la obligación de declarar. Un directivo que se muda a Barcelona con una cartera de valores en su país de origen, o un inversor que mantiene una cuenta bancaria en Latinoamérica, pueden estar obligados a presentar el modelo 720 aunque nunca hayan tenido relación fiscal previa con España.

Matiz legal importante: la obligación es individual, no familiar. Si una cuenta o inmueble está a nombre de varios titulares (por ejemplo, cónyuges en régimen de gananciales), cada titular debe evaluar si su porcentaje de titularidad supera el umbral correspondiente.

Cuándo es obligatorio declarar

El modelo 720 agrupa los bienes en tres bloques independientes, cada uno valorado por separado. Un error frecuente es sumar el valor de todos los bienes como si formaran una sola masa patrimonial: no es así. Se puede estar obligado a declarar solo uno de los tres bloques y no los otros dos, en función de qué umbral se supere en cada categoría.

Bloque Qué incluye Umbral que activa la obligación
Cuentas financieras Cuentas corrientes, de ahorro y depósitos en entidades extranjeras. 50.000 € conjuntos del bloque.
Valores, seguros y rentas Acciones, fondos de inversión, seguros de vida y criptoactivos custodiados por terceros. 50.000 € conjuntos del bloque.
Bienes inmuebles Inmuebles y derechos sobre inmuebles situados fuera de España. 50.000 € conjuntos del bloque.

Quedan fuera de esta obligación los bienes situados en España, por evidente que parezca aclararlo, así como los saldos o valores que no alcancen el umbral mínimo de cada categoría.

La obligación de declarar solo nace cuando el valor conjunto de los bienes de cada bloque supera los 50.000 €. Es decir, no hay que declarar una cuenta bancaria de 30.000 € ni un inmueble de 45.000 € si no se supera ese umbral dentro de su categoría correspondiente.

Un matiz que genera muchas dudas: si ya se presentó el modelo 720 en años anteriores para un bloque concreto, no es necesario volver a declararlo cada año, salvo que el valor haya aumentado en más de 20.000 € respecto a la última declaración presentada, o que se produzca alguna circunstancia especial (extinción de la titularidad, cambio de entidad, etc.). Conviene revisarlo con cuidado antes de asumir que «ya se declaró una vez y no hace falta más».

Ejemplo práctico: un inversor declaró en 2023 una cartera de valores por 80.000 €. En 2025, esa cartera vale 95.000 €. Como el incremento (15.000 €) no supera los 20.000 €, no está obligado a volver a presentar el modelo 720 para ese bloque, aunque sí conviene documentar la valoración por si Hacienda solicita justificación en el futuro.

Plazos y cómo se presenta

El modelo 720 plazo de presentación está fijado del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información declarada. Es decir, los bienes y derechos que se tuvieran a 31 de diciembre de 2025 se declaran entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026.

Este plazo es improrrogable y se presenta de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. No existe la posibilidad de presentar el modelo 720 fuera de plazo sin consecuencias: aunque el régimen sancionador se ha moderado tras la intervención europea, sigue existiendo un recargo por presentación extemporánea que conviene evitar planificando la declaración con antelación.

Acción recomendada: si es la primera vez que se presenta o si ha habido cambios patrimoniales relevantes durante el año, conviene empezar a recopilar la documentación (extractos bancarios, valoraciones de inmuebles, certificados de entidades financieras) durante el mes de enero, sin esperar a las últimas semanas de marzo.

Qué cambió en las sanciones tras la sentencia del TJUE

Este es probablemente el punto que genera más confusión entre quienes han oído hablar del modelo 720 pero no han seguido su evolución normativa. El régimen sancionador original, introducido por la Ley 7/2012, preveía multas de 5.000 € por cada dato o conjunto de datos omitido, con un mínimo de 10.000 €, además de la posibilidad de considerar el bien no declarado como una ganancia patrimonial no justificada imprescriptible.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (asunto C-788/19) de enero de 2022 declaró que este régimen era contrario al derecho de la Unión Europea, por resultar desproporcionado frente a las sanciones aplicables a incumplimientos similares dentro de España. Como consecuencia, el legislador español tuvo que modificar el sistema: las sanciones por no presentar el modelo 720, o por presentarlo con errores, se han equiparado ahora a las previstas para otras declaraciones informativas de naturaleza similar, como el modelo 347 o el modelo 349.

Importante matizar: esto no significa que el modelo 720 haya perdido su carácter obligatorio ni que la falta de declaración sea inocua. Significa que el importe de la sanción por el mero incumplimiento formal es ahora mucho más moderado y proporcional, alineado con el resto del sistema tributario español.

Qué pasa si Hacienda descubre un bien no declarado

Aquí conviene distinguir dos planos que a menudo se mezclan: la sanción formal por no presentar el modelo 720 (ya moderada, como hemos visto) y la regularización del propio bien no declarado si Hacienda lo descubre por otras vías.

Si la Agencia Tributaria detecta un bien en el extranjero que debería haberse declarado y no lo fue, puede seguir considerándolo una ganancia patrimonial no justificada, integrándolo en la base liquidable general del IRPF del ejercicio más antiguo entre los no prescritos, salvo que el contribuyente acredite que el bien se adquirió con rentas ya declaradas o en un ejercicio en el que no era residente fiscal en España. Esta es la parte del sistema que sigue teniendo mayor impacto económico y que no desaparece con la sentencia del TJUE, ya que esta se centró específicamente en el régimen sancionador, no en la propia obligación informativa ni en la calificación fiscal del bien no declarado.

Advertencia: probar el origen de fondos antiguos, especialmente si proceden de otro país o de una herencia recibida años atrás, puede ser complicado si no se conservó la documentación adecuada. Cuanto antes se revise la situación patrimonial en el extranjero, más fácil resulta reunir las pruebas necesarias.

Errores frecuentes al declarar bienes en el extranjero

Los errores más frecuentes en la presentación del modelo 720 no suelen ser de mala fe, sino de desconocimiento técnico: valorar mal un inmueble (debe usarse el valor de adquisición, no el catastral ni el de mercado actual), olvidar declarar un seguro de vida con valor de rescate, no computar correctamente la titularidad compartida, o confundir el umbral por bloque con un umbral conjunto.

También es habitual que quienes han trasladado recientemente su residencia fiscal a España no sepan que están obligados hasta que ya ha pasado el plazo, lo que genera situaciones de presentación fuera de tiempo que podrían haberse evitado con una revisión previa.

Por eso, antes de presentar el modelo 720, conviene hacer un inventario completo de cuentas, inversiones e inmuebles en el extranjero, valorarlos según los criterios específicos de cada bloque y confirmar si alguno de los umbrales (50.000 € inicial o 20.000 € de incremento) se ha superado. Un asesor fiscal internacional puede revisar este inventario con el contribuyente antes de la fecha límite para evitar tanto la falta de presentación como los errores de valoración, que también pueden dar lugar a requerimientos posteriores de la Administración. Si además tienes dudas sobre qué opciones de asesoramiento se ajustan a tu perfil patrimonial, puedes consultar nuestra comparativa de alternativas de asesor fiscal internacional.

Checklist documental antes de presentar el modelo 720

  • Extractos o certificados de entidades financieras extranjeras con saldos a 31 de diciembre.
  • Documentación de valores, fondos, acciones y seguros con valor de rescate.
  • Escrituras o justificantes del valor de adquisición de los inmuebles.
  • Comprobación del umbral de 50.000 € por cada bloque y del incremento de 20.000 € si ya se declaró antes.
  • Revisión de titularidad compartida y del porcentaje individual en cuentas o inmuebles.

Cómo puede ayudarte GraciaCalbet

En GraciaCalbet llevamos más de 45 años acompañando a particulares, inversores y empresas en la gestión de sus obligaciones fiscales, con especial experiencia en fiscalidad internacional. Ayudamos a residentes fiscales en España —incluidos numerosos extranjeros y expatriados— a determinar si están obligados a presentar el modelo 720, a revisar qué bienes deben declararse en cada bloque y a preparar la documentación necesaria dentro del plazo legal.

Nuestro equipo revisa cada caso de forma individual: no es lo mismo la situación de quien lleva años residiendo en España con inversiones en su país de origen que la de quien acaba de trasladar su residencia fiscal y desconoce si sus bienes superan los umbrales establecidos. También asesoramos en la regularización de bienes no declarados en ejercicios anteriores, valorando las distintas vías disponibles según cada situación.

Consulta fiscal internacional

Revisa si estás obligado a presentar el modelo 720 antes de que finalice el plazo.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?+

Están obligadas las personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España que sean titulares, representantes, autorizados o beneficiarios de cuentas, valores o inmuebles en el extranjero cuyo valor supere los 50.000 € en alguno de los tres bloques (cuentas, valores/seguros/rentas, inmuebles). Esto incluye a extranjeros y expatriados que hayan fijado su residencia fiscal en España, con independencia de su nacionalidad o del momento en que adquirieron los bienes. Si tienes dudas sobre tu situación personal, conviene revisar caso por caso, ya que la residencia fiscal no siempre coincide con la residencia administrativa o el empadronamiento.

¿Cuándo se presenta el modelo 720?+

El plazo va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que corresponde la información. Por ejemplo, los bienes que se tenían a 31 de diciembre de 2025 se declaran entre enero y marzo de 2026. La presentación es telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, y el plazo no admite prórroga, por lo que conviene reunir la documentación con antelación suficiente.

¿Qué pasa si no presento el modelo 720 estando obligado?+

Tras la sentencia del TJUE de 2022, la sanción formal por no presentar el modelo 720 se ha moderado y se ha equiparado a la de otras declaraciones informativas similares. Sin embargo, si Hacienda descubre posteriormente un bien no declarado, puede seguir regularizándolo como ganancia patrimonial no justificada en el IRPF, salvo que se acredite el origen de los fondos o que se adquirió antes de ser residente fiscal en España. Por eso, aunque el riesgo sancionador se ha reducido, la falta de declaración sigue teniendo consecuencias económicas relevantes.

¿Hay que declarar todos los años si ya presenté el modelo 720 antes?+

No necesariamente. Si ya se presentó el modelo 720 para un bloque de bienes en un ejercicio anterior, solo hay que volver a declararlo si el valor ha aumentado en más de 20.000 € respecto a la última declaración, o si se ha producido alguna circunstancia relevante (cambio de titularidad, extinción del bien, nueva cuenta, etc.). Conviene revisar cada bloque de forma independiente, ya que las variaciones pueden afectar a uno y no a los otros.

¿Los criptoactivos entran dentro del modelo 720?+

Los criptoactivos custodiados por terceros en el extranjero pueden quedar comprendidos dentro de la obligación informativa, en línea con la evolución normativa que ha ido incorporando estos activos a las declaraciones informativas sobre bienes en el extranjero. Dado que esta es un área en desarrollo normativo constante, conviene revisar la situación concreta de cada contribuyente antes de dar por hecho que un activo digital está o no dentro del ámbito del modelo 720.

¿El modelo 720 supone pagar más impuestos?+

No directamente. El modelo 720 es una declaración informativa, no liquida ningún impuesto por sí misma. Su función es que Hacienda tenga constancia de determinados bienes en el extranjero. El impacto económico solo aparece si los bienes no se declaran correctamente y, posteriormente, se regularizan como ganancia patrimonial no justificada, o si se aplica algún recargo por presentación fuera de plazo.

¿Qué documentación necesito para presentar el modelo 720?+

En general se necesitan extractos o certificados de las entidades financieras extranjeras con los saldos a 31 de diciembre, documentación de valores e inversiones (fondos, acciones, seguros con valor de rescate) y escrituras o justificantes de valor de adquisición de los inmuebles. Cuanto más completa y ordenada esté esta documentación, más sencillo resulta valorar correctamente cada bloque y evitar errores que puedan dar lugar a requerimientos posteriores de la Administración.

¿Puedo corregir el modelo 720 si ya lo presenté con errores?+

Sí, es posible presentar una declaración complementaria o sustitutiva para corregir errores u omisiones en un modelo 720 ya presentado. Cuanto antes se detecte y corrija el error, menor es el riesgo de que la Administración lo identifique primero y aplique el régimen de regularización correspondiente. Si detectas una inexactitud en una declaración de años anteriores, conviene revisarla con un asesor fiscal internacional antes de decidir cómo proceder.


GRÀCIACALBET logo
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.